Ojosdelalma

February24th

4 Comentarios

Resumo en una sola frase y no me adentro en los argumentos tantas veces repetidos:
La Corte Constitucional de Colombia debe, además de presentar los vicios de forma del referendo reeleccionista, declararlo inconstitucional al considerar que un tercer período del Presidente Uribe no solo es inconveniente para las instituciones colombianas, sino que va en contra del anterior pronunciamiento de la Corte, en el cual se expresó que la reelección no violaba la Constitución del 91 si era por un solo período.

Reconociendo los inmensos logros de nuestro presidente actual y deseando que él continúe trabajando activamente por el país, es de esperarse que Colombia continúe cuidando y fortaleciendo su democracia y que no atente contra sus instituciones, su imagen internacional ni su equilibrio interno.
La Corte Constitucional tiene como función principal garantizarnos eso a los colombianos.

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  • more Lo que debe decidir la Corte Constitucional de Colombia

4 Comentarios

  • catalinafrancor

    Comentario de catalinafrancor — February 24, 2010 @ 3:53 pm

    [New Post] Lo que debe decidir la Corte Constitucional de Colombia – via @twitoaster http://catalinafrancor.thebloggerbee.com/2010...
    via Twitoaster

  • Comentario de Ricardo Puyo — February 25, 2010 @ 8:34 am

    Cata, para que lo tengas en cuenta:

    “Artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y
    supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con
    tal fin, cumplirá las siguientes funciones:
    …….

    2. Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la
    convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la
    Constitución, sólo por vicios de procedimiento en su formación.
    3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas
    populares y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos sólo por vicios de
    procedimiento en su convocatoria y realización.”

    Saludo,

    RPB

  • Comentario de Catalina Franco Restrepo — February 25, 2010 @ 9:32 am

    Ricky, muchas gracias por tu comentario.

    Tengo muy claro el papel de la Corte en este proceso y, precisamente, es por el hecho de la Corte haber ido más allá en el fallo de la reelección anterior que en esta ocasión debe respetar ese pronunciamiento en el que afirmó que la Constitución del 91 no se vería amenazada en el caso único de que se reeligiera al Presidente por un solo período.

    Cuando la Corte analizó la reelección de 2006 no se limitó a los vicios de forma, sino que se pronunció también sobre el fondo al decir que la reelección por un solo período no afectaría el equilibrio de poderes ni amenazaría a la Constitución.

    Es por eso que, si es coherente con sus pronunciamientos, en esta ocasión debe continuar en la misma línea.

    Gracias!

    Catalina Franco R.

  • Comentario de Catalina Franco Restrepo — March 3, 2010 @ 2:23 pm

    Sobre la decisión final de la Corte Constitucional, que se pronunció de acuerdo con lo mencionado en este post:

    http://www.semana.com/noticias-nacion/cayo-referendo/135604.aspx

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